DERECHO Y TERRITORIALIDAD EN LA CORONA DE ARAGÓN

Por Javier Bueno Aragüés


Es nuestro deseo, continuar exponiendo en nuestros artículos cómo se configuran los distintos reinos dentro de la Corona de Aragón, una vez coronado Alfonso II como el primer rey de la misma. Tras las conquistas de Valencia y Mallorca, las nuevas formas de desarrollo económico y la proyección del reino hacia el Mediterráneo convertirán a la Corona en una gran potencia, donde la fuerza militar aragonesa se enfrentará al imperialismo de los Anjou, y donde los Estados marítimos de la Corona, sobre todo Cataluña, se convertirán en pujantes potencias mercantiles dominando buena parte del Mediterráneo occidental, allí tratarán de imponerse a genoveses y venecianos.

Pero, antes de entrar de lleno en estos aspectos, debemos de nuevo aclarar, movidos por los incesantes debates que han generado los episodios anteriores (La Corona de Aragón nació en Huesca y Aragón, el territorio que dio origen a un linaje real), determinados conceptos sobre los aspectos fundamentales del origen de la Corona de Aragón. No cejaremos pues en nuestro empeño de exponer la historia de forma veraz, en contra de aquellos que,  insistentemente, buscan en ella una justificación ideológica.

Antes de comenzar, debemos dejar claros algunos conceptos básicos que nos permitirán entender, en toda su magnitud, cómo se pasó de una concepción unitaria del poder real a una confederación de territorios bajo el reinado de Alfonso II. En primer lugar, debemos entender que, los monarcas de la época que nos ocupa concebían la territorialidad de sus reinos como una propiedad absoluta, de la cual podían disponer a su antojo. Los nuevos territorios conquistados pasaban a engrosar el patrimonio regio, aunque no se integraban en el territorium Regni, sino que se incorporaban a la honor regalis, estableciéndose distintos distritos militares cuya gobernación se adjudicaba a miembros de la nobleza a través de lo que se conoce como tenencias y honores. Mediante esta fórmula se donaba por parte del rey un territorio, con sus beneficios correspondientes, a un sennior o noble, reservándose el monarca el derecho a retirárselo si lo consideraba oportuno. La honor no era hereditaria, por lo que los territorios retornaban a la Corona, que se encargaba de su movilidad. El noble quedaba sujeto de este modo a una relación de vasallaje feudal con la Corona, teniendo la obligación de prestar ayuda militar cuando fuese necesaria.


Documento de donación del rey Sancho Ramírez.

Una vez aclarado esto, entramos de nuevo a analizar los acuerdos establecidos entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV, así como los documentos de la reina Petronila. Comentábamos en anteriores episodios que la donación de Ramiro II, en conjunto y en consecuencia, obedece a la norma del casamiento en casa, pero en forma se ajusta mejor a la donación Propter Nuptias, donde apreciamos trazos similares a los usados por los reyes aragoneses, a la hora de entregar la honor de un territorio a un noble vasallo. Es por esto que, si analizamos la Adveración de la última voluntad expresada por Ramón Berenguer IV, en Huesca, podemos leer lo siguiente:

“Y dejó a su hijo mayor Ramón todo su honor de Aragón, de Barcelona y todo honor donde quiera que lo tuviese”. 

En este caso, lo que recibe Alfonso II, llamado Ramón por su padre, es la honor de los territorios en los que gobernaba su padre, pero no la titularidad. Será a partir de este momento cuando Alfonso II comience a extender documentos con el título de Rey de los aragoneses[1] y Conde de los barceloneses, formula que cambiará más adelante por Rey de Aragón y Conde de Barcelona. La titularidad del Reino de Aragón se mantuvo en manos de Ramiro II, que en ningún momento renunció a su dignidad real, pasando de esta forma a su hija Petronila. Sera pues la reina Petronila quien, a través de su renuncia, trasfiera dicha titularidad a su hijo Alfonso II:

 “Te concedo a ti mi querido hijo Alfonso, rey de Aragón y conde de Barcelona, que en el testamento de mi marido te llama Ramón, y a toda tu posteridad, todo el reino aragonés íntegramente, también las ciudades y las fortificaciones, las villas y las iglesias y los monasterios, las tierras cultas y yermas, las rocas, montes y las fuerzas y las aguas, todas las potestades, caballeros y hombres, dominaciones y señoríos, tanto de las tierras como de los hombres, y con todos los términos y posesiones y pertenencias que al citado reino de Aragón pertenecen…”  


Abdicación de Petronila

De este modo, Alfonso II se convertirá en propietario de un conglomerado de “tierras del rey” al que llamamos Reino de Aragón.

El caso del Condado de Barcelona y del resto de territorios que inicialmente componen la Corona de Aragón es bien distinto. El análisis de la documentación de la época nos muestra un estado consolidado bajo la dirección de los condes de Barcelona, capaces de crear un conjunto de normas legales llamadas Usatges, para ajustarse a una incipiente sociedad feudal manteniendo el poder en sus condes. Observamos pues, como de facto, nada parecía indicar que la titularidad del Estado no perteneciese a quien lo gobernaba. Sin embargo, no debemos olvidar que legalmente seguían perteneciendo al rey de Francia. El primer atisbo de solucionar esta situación lo encontramos en los acuerdos establecidos entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV. Para ello ambos acordaron que Ramiro continuase siendo rey en Aragón, añadiendo además que lo fuese en todos los dominios del Conde, de esta forma Ramiro podría adueñarse y trasmitir la titularidad del Estado  

“Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca”. 

Este vago intento de atribuir a Ramiro II la titularidad de los Condados no obtuvo ningún resultado, como así se aprecia en los documentos posteriores.


Genealogía de la Casa de Aragón, de la época de Martín I, en la que vemos a Petronila con los atributos reales (corona y cetro), al igual que su heredero. 

Un poco más adelante, sí podemos observar un cambio importante. La forma de fechar documentos que, hasta ese momento incluía el año de reinado del monarca francés cambió, a partir de 1180. Será el monarca aragonés Alfonso II quien desde ese momento aparecerá en la gran mayoría de los documentos que conservamos. En el mundo cancilleresco, esto es un primer síntoma de personalidad[2]

Algo similar ocurrió en el  Condado de Aragón. Al pasar a la órbita pamplonesa, dejaron de usarse las referencias a los reyes francos, tomándose como referencia los años de reinado de los reyes pamploneses. Del mismo modo que en los condados catalanes, esto no representó ningún cambio de titularidad, como podemos observar en la documentación posterior. Ni siquiera al inicio de la dinastía Ramírez. Ramiro I mostraba en su documentación que fuese titular de las tierras que gobernaba, encabezando sus diplomas con las palabras “Ego Ranimirus, Sancioni regis filius”. Será con Sancho Ramírez con quien podremos ver fórmulas que demuestran un cambio de titularidad del territorio, como “Rex in tota mea terra”. Posteriormente, podremos ver por primera vez la mención “Gratia Dei qui sunt regne de Aragone”.

Ramón Berenguer, como ya hemos indicado, dejó en manos de su hijo la honor de todos sus dominios, a excepción del Condado de Cerdaña. No debemos olvidar que los condados francos podían heredarse desde que fueron promulgadas las Capitulaciones de Quierzy, en el año 877. La renuncia del rey francés, Luis IX, a su titularidad sobre los condados catalanes no se producirá hasta la firma, en 1258, del Tratado de Corbeil. En el otro lado, el rey aragonés Jaime I, hará lo propio con sus derechos sobre territorios occitanos.

Consecuencia directa de los derechos sobre el territorio de los reyes aragoneses, será el comienzo de una reconquista propiamente aragonesa iniciada por Ramón Berenguer, como príncipe de Aragón, donde la mayoría de los nuevos territorios van a suscribirse territorialmente al reino de Aragón o bien se establecerán en un marco jurídico independiente.

Ramón Berenguer IV dará continuidad a las campañas aragonesas frente a unas debilitadas taifas. Continuará su actividad en pleno Valle del Ebro donde ocupará plazas como Sariñena y Alcolea de Cinca. Otras como Zaidín o Tamarite serán recuperadas, al igual que Daroca. En 1148 rindió la ciudad de Tortosa, aprovechando la presencia de algunos caballeros occitanos y normandos que habían participado en la conquista de Almería. La conquista prosiguió, ampliándose a todo el entorno que componía un extenso distrito que quedó organizado como el Marquesado de Tortosa. Quedaba pues de esta forma aislado el distrito musulmán de Lérida. Tras un largo asedio, la ciudad capitulaba en 1149. Simultáneamente se ocupaba Mequinenza, repoblada a fuero de Zaragoza, y Fraga, repoblada a fuero de Huesca. En 1150 se otorgaron fueros a Lérida, que al igual que Tortosa, se dotó de su propia jurisdicción y se estableció como el Marquesado de Lérida[3].

Ya durante el reinado de Alfonso II se continuará la ofensiva turolense iniciada por Ramón Berenguer. Teruel, ocupada en 1169, junto con los territorios conquistados en la margen derecha del Ebro, compondrán la Extremadura del reino, donde todos disfrutaran de una foralidad propia de un territorio fronterizo.

Pedro II centró los intereses de la Corona de Aragón en el sur de Francia, pero no descuidó las campañas de la Extremadura del Reino, llegando hasta Ademuz en 1210, sentando de esta forma las bases de la inminente expansión por la taifa valenciana, establecidas inicialmente por Alfonso II.

Jaime I tendrá que establecer unos márgenes de actuación frente a una poderosa nobleza feudal que, a través del asociacionismo nobiliario, supondrá una amenaza constante en su empeño de limitar el poder real. En este marco debemos situar los comienzos de la conquista de Valencia. La decisión, tomada por el rey en favor de las burguesías catalanas de conquistar Mallorca antes que Valencia, no sentó bien a la nobleza aragonesa, cuyos intereses estaban fijados en el fortalecimiento de su propio poder económico a través de la expansión por tierras peninsulares. En 1232, la nobleza aragonesa inicia por su cuenta la ofensiva, mientras que Jaime I se encontraba ocupado en la conquista de Mallorca. El éxito de dicha revuelta nobiliaria, que rápidamente dominó el Maestrazgo con la toma de Ares y Morella, suponía un peligro para la monarquía. Jaime I regresó de inmediato de Mallorca para, en una hábil maniobra, sumar a los aragoneses a una empresa común contra Valencia. En septiembre de 1238 los ejércitos catalanes y aragoneses entraban en Valencia. Jaime I convirtió en reino las tierras conquistadas, creando una unidad política unida dinásticamente a la Corona de Aragón, sin embargo aquellas tierras inicialmente conquistadas por los nobles aragoneses sirvieron para incrementar el extenso reino de Aragón.

En 1284, con la incorporación del señorío independiente de Albarracín, quedarán establecidos los límites máximos del Reino de Aragón. Será a partir de este momento cuando se inicie un proceso jurídico administrativo a través del cual, algunos territorios aragoneses, pasaran a formar parte del Principado de Cataluña y del Reino de Valencia.

Será a partir de 1244 cuando las Cortes privativas de cada reino institucionalicen los procesos de delimitación de cada uno de sus estatutos, que cada vez ponen más de manifiesto su voluntad diferenciadora. La emergente burguesía catalana y sus ilimitadas perspectivas de desarrollo, impulsaran a la Corona hacía una expansión política y económica sin precedente. La nobleza feudal del reino de Aragón tratará, por todos los medios,  de mantener su preeminente posición frente al rey, basándose en su enorme fuerza militar, y utilizando el asociacionismo unionista como arma de negociación política.



[1] La creación de la Corona de Aragón. Antonio Ubieto Arteta.

[2] Historia de Aragón. Antonio Ubieto Arteta. Anubar ediciones.

[3] Conquista, Guerra Santa y Territorialidad en el reino de Aragón. Hacia la construcción de un nuevo orden feudal. Juan Fernando Utrilla Utrilla. Universidad de Zaragoza.

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