ENTENDER EL ALZAMIENTO CIVIL DE 1591 (II): COMPOSICIÓN DE LOS ESTAMENTOS DEL REINO DE ARAGÓN EN EL SIGLO XVI
Por Alberto Percal
Si terminábamos el anterior Episodio (Organización política de Aragón en el siglo XVI) indicando la potestad que tenía la nobleza en Aragón y que podía alzar Bandera, los ricos-hombres solo “…tenían obligación de estar en la hueste á su costa dos meses, que después se redujeron a uno”. El Rey podía seguir contando con ellos, pero a partir de ese mes debía de pagar a todos su soldada, y solo estaba el rico-hombre dispuesto a ir a la guerra “…cuando salía el Rey en persona”(1) Los nobles solo podían ser procesados por el Rey y sus oficiales. De todas estas causas, el juez supremo y exclusivo era el Justicia de Aragón.
En Aragón, la nobleza componía dos
de los cuatro brazos de las Cortes de Aragón. El eclesiástico era otro de los brazos, y era “…partidario
de la justicia y del derecho en la resolución de los negocios…”, pero
siempre más favorable al poder real. No obstante, en el periodo que abarca
estos Episodios “…le hallamos gran defensor de los fueros y libertades de
Aragón, hasta el punto de haber comprometido en su defensa la libertad y la
vida de sus principales individuos…” (2)
El otro brazo que nos falta para
completar las Cortes era en el que se hallaban “…los pocos hombres libres
que no pertenecían al clero ni a la nobleza…”, conocido por el brazo de las
Universidades. Lo representaban ciudadanos de las poblaciones principales de
Aragón.
Las Cortes, en el periodo que abarca esta historia, “…tenían aún mucho poder… No se podía dar ni derogar Ley si no era antes aprobado todo por las Cortes…”. Detallamos ahora la composición estamental de todos ellos:
Empezamos por el brazo eclesiástico, el
primero y principal, que lo formaban el Arzobispo de Zaragoza; Obispos de
Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracín, Barbastro y Teruel; el Castellán de
Amposta; el Comendador de Alcañiz y Montalbán; los Abades de San Juan de la
Peña, de San Victorián, de Veruela, de Rueda, de Santa Fe, de Piedra, y de la O; los priores del Pilar y de la Seo de Zaragoza, del Sepulcro de Calatayud, de
Roda, y de Santa Cristina; los procuradores de los cabildos catedralicios de
Zaragoza, Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracín, Barbastro, Teruel y de las
Colegiatas de Calatayud, Daroca, Borja y Alcañiz.
Le seguía el brazo de los nobles, donde estaban las ocho casas nombradas en el Fuero: los condes de Ribagorza, de
Sástago, de Morata, de Ricla, de Aranda, de Belchite, de Fuentes y el señor de
la casa de Castro. Además de los nobles que el Rey “…se servía llamar, que en esto
no había un número cierto”
Para el brazo de Caballeros e Hidalgos, no había derecho propio. El Rey los convocaba según le pareciera y
sin número determinado. Las villas de Ejea, Tauste, Uncastillo y Sos enviaban
representantes al brazo de los Caballeros por un privilegio especial.
Y el brazo de la Universidades,
donde tenían asiento diez ciudades, tres comunidades y dieciocho villas. Las ciudades eran Zaragoza, Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracín, Barbastro, Calatayud,
Daroca, Teruel y Borja. Las tres comunidades eran las de Calatayud, Daroca y
Teruel. Las villas, las de Alcañiz, Fraga, Montalbán, Monzón, Sariñena, San Esteban,
Tamarite, Magallón, Bolea, Alquezar, Ainsa, Loarre, Mosqueruela, Murillo,
Berbegal, Almudevar, Alagón y Canfranc.
Cuando las Cortes se disolvían
estaba para suplir la función “lo mejor que se pudiese” (según J.
Blancas) la Diputación del Reino, que se componía de ocho personas, dos por cada
brazo.
La forma de nombrar a estos
diputados era la siguiente. La primera elección la realizaban las mismas Cortes
constituidas y, después, según los requisitos establecidos, se insaculaba de un
número de nombres los sustitutos para cada brazo. En los tiempos que relatamos
a finales del S. XVI se nombraban cada año.
Los diputados se reunían a
diario, en las denominadas Casas de la Diputación (edificio más noble de la
ciudad asolado por un incendio en el segundo sitio de Zaragoza en 1809). La
función de los diputados consistía “…del cuidado de la guardia y observancia
de los Fueros, en proveer todo lo tocante á las Generalidades o rentas del
Reino a sus cuentas y administración.” Es importante para entender la defensa
de los nobles, los diputados y el Justicia junto al pueblo, ante la invasión del
Reino por un ejército extranjero.
La administración real en Aragón consistía en un Virrey, un Gobernador y varios Ministros Reales, para la administración de justicia. Estos debían ser nacidos en el Reino. La Audiencia Real de Aragón estaba dividida en dos consejos. Uno era para negocios civiles y otro para los criminales. Ambos eran supremos y los pleitos se terminaban en el territorio de Aragón.
La autoridad real estaba
intervenida tanto en materia de legislación y de gobierno por las Cortes y la
Diputación, así como la de Justicia que, aunque pertenecía a esta la autoridad
real, su máximo exponente era la figura del Justicia de Aragón.
Después de las Cortes de 1442 en
Zaragoza, se terminó con la libre designación real y su destitución al albedrío
del monarca. Será después de esta fecha cuando “…se estableció un fuero que
lo hizo inamovible y de por vida”. Con esto adquirió el Justicia “…autoridad
y pudo oponerse con más eficacia á las intrusiones de los reyes”
La institución del Justiciazgo, Consistorio o Corte debía ser del estamento de los caballeros y su elección de
cinco jueces o lugartenientes, que los nombraba el rey de 16 que presentaban
las Cortes de Aragón. Los otros 11 se insaculaban, para ir cubriendo los
reemplazos. El Justicia solo podía ser acusado ante las Cortes de Aragón
(importante para verificar su asesinato público dictado por el rey) y sus
lugartenientes ante un tribunal improvisado de 17 judicantes, insaculados por
los elegidos de cada brazo y que
tuviesen las cualidades necesarias.
La atribución, por lo tanto, era “…intervenir
en la justicia administrada por los otros jueces reales, (zalmedinas,
justicias y jueces ordinarios) para que no se separasen de los fueros…”
Los procedimientos que se empleaban en la intervención eran la Firma y la
Manifestación.
(1) Marqués
de Pidal
(2) Pidal
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