ENTENDER EL ALZAMIENTO CIVIL DE 1591 (I): LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ARAGÓN EN EL SIGLO XVI

Por Alberto Percal


 LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ARAGÓN EN EL SIGLO XVI

Creemos necesario desde Episodios dar luz para entender lo que algún “escribidor” falto de ética  relata a su antojo, desvirtuando sobremanera los acontecimientos que descabezaron, en parte, el poder jurídico del Reino de Aragón.  Para analizar correctamente lo sucedido debemos entender cómo fueron los años antes de estos acontecimientos, los personajes, su obediencia política, su enemistad, su arbitrariedad, su odio secular y sus manipulaciones.

El primer paso será visualizar como se organizaba el Reino de Aragón y la Corona de Aragón en sus relaciones con la Corte del Rey de Aragón establecida en Castilla y desde donde personajes ajenos a la realidad allí establecida, dictaban sus estrategias y menoscababan el poder político y jurídico de los aragoneses. Así citan algunos autores que “…para comprender bien la índole de estos sucesos, necesario será tomar las cosas desde más arriba, y considerar el estado general de la Monarquía y en particular del Reino de Aragón en aquella época” (1)


Las relaciones con la Corte y en este sentido cómo se entendían éstas, se resume en que para los flamencos o italianos los consejeros y ministros reales eran españoles, y para los catalanes y aragoneses, éstos eran castellanos. “Y esta sola consideración renovaba los antiguos recelos, los antiguos odios y rivalidades”, “Así pues los otros pueblos ó reinos de la península empezaron á mirar con más recelo al monarca de Castilla” (2)

Los Fueros habían sido un arma de libertad contra los propios monarcas y se consideraban un escudo contra la dominación extranjera, “…porque extranjeros reputaban, si no al mismo Rey, á lo menos á todos sus consejeros y ministros y á todos los castellanos en general” (3)

La rueda en la que giraba la forma de gobierno eran los Consejos Supremos de cada Reino. Al frente de ellos estaba el Rey como Monarca de cada Estado al que pertenecía este Consejo. Todos los negocios se despachaban según los Fueros y Leyes especiales de cada uno. Se instituyeron los Consejos de Italia, Flandes, Aragón, Portugal, Castilla y de las Indias. Las resoluciones de estos consejos se trataban con detenimiento y se elevaban al Rey en forma de consultas. Para estas consultas había un número de secretarios del Rey que le hacían llegar estas consultas. Una vez despachadas, el mismo secretario las devolvía a los Consejos para ser éstos los que las ejecutasen, proveyendo lo necesario. Pero esto no fue así siempre. Se despachaban asuntos sin contar con los Consejos, los secretarios actuaban directamente con los Virreyes y ministros de cada reino y llegó a ser lo más frecuente pasados los años.

Las empresas y guerras llevaron a la Monarquía a crear los Consejos de Estado, de la Inquisición, de Guerra y de Hacienda que irían solapando a los de cada territorio y disminuyendo su autoridad e importancia.

El Consejo Supremo de Aragón trataba todo lo concerniente a la Corona de Aragón, que estaba constituido por representantes de los Reinos de Aragón y Valencia y el Principado de Catalunya. Lo componían seis consejeros letrados, naturales de cada territorio, dos por cada uno de ellos. De entre ellos elegía el Rey a uno como presidente del Consejo y Vicecanciller. A los demás se les daba el título de Regentes, y completaba el Consejo la figura del Tesorero General de la Corona de Aragón, cargo que elegía el Rey y que no hubiese precisión de tener que ser natural de la Corona de Aragón lo venían siendo de la familia Cabrera, caballeros de naturaleza y origen castellano. Estos Consejos tenían su sede permanente en Madrid. No obstante “…cada reino siguió gobernándose por separado, y los reyes tenían que ir a celebrar Cortes de cada uno de ellos dentro de su mismo territorio

El Tesorero General, según el reglamento, presidía el Consejo a falta del Vicecanciller, pero sin voto en cosas de justicia. No era una familia de letrados, en cambio sí podía votar en cosas de gobierno y gracia. Había otros dos ministros, el abogado fiscal y el protonotario de Aragón, que asistían a este Consejo sin voto. Era el Consejo al mismo tiempo Tribunal Supremo, pero en Cataluña y Aragón no tenía jurisdicción y no podían tratar asuntos relacionados con negocios de justicia, en cambio sí para Valencia, Cerdeña y Mallorca y demás islas Baleares.

Es conveniente que entendamos cómo era el gobierno y cómo lo relaciona el Marqués de Pidal con la población que lo habita diciendo que “…será preciso reconocer que el antiguo gobierno de Aragón, como sucesiva y tradicionalmente establecido y ordenado, estaba en gran consonancia con el estado de la sociedad civil,” La sociedad civil no vio con buenos ojos los entuertos y enredos que desde la Corte se venían haciendo y la distopía que nos quiere dibujar cierto escribidor.

El Reino de Aragón, al igual que otras muchas naciones europeas, desarrolló dentro de su estado político y social, “…las mismas leyes y vicisitudes que el de los demás reinos de España y aun de Europa… presentaban grandes puntos de analogía y semejanza en el desarrollo de las fuerzas sociales y en la organización política…”

Estas fuerzas estaban representadas por la nobleza, en Aragón “…tuvieron desde los principios gran poder e influencia… una organización política y militar, y formaba un cuerpo sólido y compacto… estaban unidos todos sus miembros desde el rico-hombre de natura hasta el último infanzón o hidalgo” Su fuerza radicaba en la unión, ya que individualmente eran menos poderosos que los de Castilla.

Los nobles gobernaban también las ciudades de realengo, según las antiguas disposiciones, denominadas en Aragón “Honor”. Por lo que el Rey no tenía más hueste que la de su propia casa o mesnada. Y se podía hacer servir de los nobles y caballeros, estos últimos en relación directa con la nobleza por su condición de entablar con ellos los gobiernos de villas y lugares, lo que se denominaba “Caballerías de honor”. El Rey por lo tanto solo podía contar con los ricos-hombres que se presentaban, “…acaudillando á los caballeros y soldados que los servían bajo su bandera”. Importante para entender la salida de los nobles, el Justicia y el pueblo alzando bandera el 7 de noviembre de 1591.

 (1)   Tomo I pag.4. Alteraciones de Aragón en el reinado de Felipe II. Marqués de Pidal.

(2)   Marqués de Pidal. Tomo I.

(3)   Marqués de Pidal.



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