Por Alberto Percal
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ARAGÓN EN EL SIGLO XVI
Creemos necesario desde Episodios dar luz para entender lo que algún “escribidor” falto de ética relata a su antojo, desvirtuando sobremanera los acontecimientos que descabezaron, en parte, el poder jurídico del Reino de Aragón. Para analizar correctamente lo sucedido debemos entender cómo fueron los años antes de estos acontecimientos, los personajes, su obediencia política, su enemistad, su arbitrariedad, su odio secular y sus manipulaciones.
El primer paso será visualizar
como se organizaba el Reino de Aragón y la Corona de Aragón en sus relaciones
con la Corte del Rey de Aragón establecida en Castilla y desde donde personajes
ajenos a la realidad allí establecida, dictaban sus estrategias y menoscababan
el poder político y jurídico de los aragoneses. Así citan algunos autores que “…para comprender bien la índole de estos
sucesos, necesario será tomar las cosas desde más arriba, y considerar el
estado general de la Monarquía y en particular del Reino de Aragón en aquella
época” (1)
Las relaciones con la Corte y en este sentido cómo se entendían éstas, se resume en que para los flamencos o italianos los consejeros y ministros reales eran españoles, y para los catalanes y aragoneses, éstos eran castellanos. “Y esta sola consideración renovaba los antiguos recelos, los antiguos odios y rivalidades”, “Así pues los otros pueblos ó reinos de la península empezaron á mirar con más recelo al monarca de Castilla” (2)
Los Fueros habían sido un arma de
libertad contra los propios monarcas y se consideraban un escudo contra la
dominación extranjera, “…porque extranjeros reputaban, si no al mismo Rey, á lo
menos á todos sus consejeros y ministros y á todos los castellanos en general”
(3)
La rueda en la que giraba la
forma de gobierno eran los Consejos Supremos de cada Reino. Al frente de ellos
estaba el Rey como Monarca de cada Estado al que pertenecía este Consejo. Todos
los negocios se despachaban según los Fueros y Leyes especiales de cada uno. Se
instituyeron los Consejos de Italia, Flandes, Aragón, Portugal, Castilla y de
las Indias. Las resoluciones de estos consejos se trataban con detenimiento y
se elevaban al Rey en forma de consultas. Para estas consultas había un número
de secretarios del Rey que le hacían llegar estas consultas. Una vez
despachadas, el mismo secretario las devolvía a los Consejos para ser éstos los
que las ejecutasen, proveyendo lo necesario. Pero esto no fue así siempre. Se
despachaban asuntos sin contar con los Consejos, los secretarios actuaban
directamente con los Virreyes y ministros de cada reino y llegó a ser lo más
frecuente pasados los años.
Las empresas y guerras llevaron a
la Monarquía a crear los Consejos de Estado, de la Inquisición, de Guerra y de
Hacienda que irían solapando a los de cada territorio y disminuyendo su
autoridad e importancia.
El Consejo Supremo de Aragón
trataba todo lo concerniente a la Corona de Aragón, que estaba constituido por
representantes de los Reinos de Aragón y Valencia y el Principado de Catalunya.
Lo componían seis consejeros letrados, naturales de cada territorio, dos por
cada uno de ellos. De entre ellos elegía el Rey a uno como presidente del Consejo
y Vicecanciller. A los demás se les daba el título de Regentes, y completaba el
Consejo la figura del Tesorero General de la Corona de Aragón, cargo que elegía
el Rey y que no hubiese precisión de tener que ser natural de la Corona de
Aragón lo venían siendo de la familia Cabrera, caballeros de naturaleza y
origen castellano. Estos Consejos tenían su sede permanente en Madrid. No
obstante “…cada reino siguió gobernándose
por separado, y los reyes tenían que ir a celebrar Cortes de cada uno de ellos
dentro de su mismo territorio”
El Tesorero General, según el
reglamento, presidía el Consejo a falta del Vicecanciller, pero sin voto en
cosas de justicia. No era una familia de letrados, en cambio sí podía votar en
cosas de gobierno y gracia. Había otros dos ministros, el abogado fiscal y el
protonotario de Aragón, que asistían a este Consejo sin voto. Era el Consejo al
mismo tiempo Tribunal Supremo, pero en Cataluña y Aragón no tenía jurisdicción
y no podían tratar asuntos relacionados con negocios de justicia, en cambio sí
para Valencia, Cerdeña y Mallorca y demás islas Baleares.
Es conveniente que entendamos cómo
era el gobierno y cómo lo relaciona el Marqués de Pidal con la población que lo
habita diciendo que “…será preciso
reconocer que el antiguo gobierno de Aragón, como sucesiva y tradicionalmente
establecido y ordenado, estaba en gran consonancia con el estado de la sociedad
civil,” La sociedad civil no vio con buenos ojos los entuertos y enredos
que desde la Corte se venían haciendo y la distopía que nos quiere dibujar
cierto escribidor.
El Reino de Aragón, al igual que
otras muchas naciones europeas, desarrolló dentro de su estado político y
social, “…las mismas leyes y vicisitudes que el de los demás reinos de
España y aun de Europa… presentaban grandes puntos de analogía y semejanza en
el desarrollo de las fuerzas sociales y en la organización política…”
Estas fuerzas estaban
representadas por la nobleza, en Aragón “…tuvieron desde los principios gran
poder e influencia… una organización política y militar, y formaba un cuerpo
sólido y compacto… estaban unidos todos sus miembros desde el rico-hombre de
natura hasta el último infanzón o hidalgo” Su fuerza radicaba en la unión,
ya que individualmente eran menos poderosos que los de Castilla.
Los nobles gobernaban también las
ciudades de realengo, según las antiguas disposiciones, denominadas en Aragón
“Honor”. Por lo que el Rey no tenía más hueste que la de su propia casa o
mesnada. Y se podía hacer servir de los nobles y caballeros, estos últimos en
relación directa con la nobleza por su condición de entablar con ellos los
gobiernos de villas y lugares, lo que se denominaba “Caballerías de honor”. El
Rey por lo tanto solo podía contar con los ricos-hombres que se presentaban, “…acaudillando
á los caballeros y soldados que los servían bajo su bandera”. Importante
para entender la salida de los nobles, el Justicia y el pueblo alzando bandera
el 7 de noviembre de 1591.
(1) Tomo I pag.4. Alteraciones de Aragón en el reinado de Felipe II. Marqués de Pidal.
(2) Marqués de Pidal. Tomo I.
(3) Marqués de Pidal.
Comentarios
Publicar un comentario