ENTENDER EL ALZAMIENTO CIVIL DE 1591 (II): COMPOSICIÓN DE LOS ESTAMENTOS DEL REINO DE ARAGÓN EN EL SIGLO XVI

Por Alberto Percal


Si terminábamos el anterior Episodio (Organización política de Aragón en el siglo XVI) indicando la potestad que tenía la nobleza en Aragón y que podía alzar Bandera, los ricos-hombres solo “…tenían obligación de estar en la hueste á su costa dos meses, que después se redujeron a uno”. El Rey podía seguir contando con ellos, pero a partir de ese mes debía de pagar a todos su soldada, y solo estaba el rico-hombre dispuesto a ir a la guerra “…cuando salía el Rey en persona”(1) Los nobles solo podían ser procesados por el Rey y sus oficiales. De todas estas causas, el juez supremo y exclusivo era el Justicia de Aragón.

En Aragón, la nobleza componía dos de los cuatro brazos de las Cortes de Aragón. El eclesiástico era otro de los brazos, y era “…partidario de la justicia y del derecho en la resolución de los negocios…”, pero siempre más favorable al poder real. No obstante, en el periodo que abarca estos Episodios “…le hallamos gran defensor de los fueros y libertades de Aragón, hasta el punto de haber comprometido en su defensa la libertad y la vida de sus principales individuos…” (2)

El otro brazo que nos falta para completar las Cortes era en el que se hallaban “…los pocos hombres libres que no pertenecían al clero ni a la nobleza…”, conocido por el brazo de las Universidades. Lo representaban ciudadanos de las poblaciones principales de Aragón.

Las Cortes, en el periodo que abarca esta historia, “…tenían aún mucho poder… No se podía dar ni derogar Ley si no era antes aprobado todo por las Cortes…”. Detallamos ahora la composición estamental de todos ellos: 

Empezamos por el brazo eclesiástico, el primero y principal, que lo formaban el Arzobispo de Zaragoza; Obispos de Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracín, Barbastro y Teruel; el Castellán de Amposta; el Comendador de Alcañiz y Montalbán; los Abades de San Juan de la Peña, de San Victorián, de Veruela, de Rueda, de Santa Fe, de Piedra, y de la O; los priores del Pilar y de la Seo de Zaragoza, del Sepulcro de Calatayud, de Roda, y de Santa Cristina; los procuradores de los cabildos catedralicios de Zaragoza, Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracín, Barbastro, Teruel y de las Colegiatas de Calatayud, Daroca, Borja y Alcañiz.

Le seguía el brazo de los nobles, donde estaban las ocho casas nombradas en el Fuero: los condes de Ribagorza, de Sástago, de Morata, de Ricla, de Aranda, de Belchite, de Fuentes y el señor de la casa de Castro. Además de los nobles que el Rey “…se servía llamar, que en esto no había un número cierto

Para el brazo de Caballeros e Hidalgos, no había derecho propio. El Rey los convocaba según le pareciera y sin número determinado. Las villas de Ejea, Tauste, Uncastillo y Sos enviaban representantes al brazo de los Caballeros por un privilegio especial.

Y el brazo de la Universidades, donde tenían asiento diez ciudades, tres comunidades y dieciocho villas. Las ciudades eran Zaragoza, Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracín, Barbastro, Calatayud, Daroca, Teruel y Borja. Las tres comunidades eran las de Calatayud, Daroca y Teruel. Las villas, las de Alcañiz, Fraga, Montalbán, Monzón, Sariñena, San Esteban, Tamarite, Magallón, Bolea, Alquezar, Ainsa, Loarre, Mosqueruela, Murillo, Berbegal, Almudevar, Alagón y Canfranc.

Cuando las Cortes se disolvían estaba para suplir la función “lo mejor que se pudiese” (según J. Blancas) la Diputación del Reino, que se componía de ocho personas, dos por cada brazo.

La forma de nombrar a estos diputados era la siguiente. La primera elección la realizaban las mismas Cortes constituidas y, después, según los requisitos establecidos, se insaculaba de un número de nombres los sustitutos para cada brazo. En los tiempos que relatamos a finales del S. XVI se nombraban cada año.

Los diputados se reunían a diario, en las denominadas Casas de la Diputación (edificio más noble de la ciudad asolado por un incendio en el segundo sitio de Zaragoza en 1809). La función de los diputados consistía “…del cuidado de la guardia y observancia de los Fueros, en proveer todo lo tocante á las Generalidades o rentas del Reino a sus cuentas y administración.” Es importante para entender la defensa de los nobles, los diputados y el Justicia junto al pueblo, ante la invasión del Reino por un ejército extranjero.

Casas de la Diputación, en un detalle del cuadro Vista de Zaragoza, de Juan Bautista Martínez del Mazo, de 1647.

La administración real en Aragón consistía en un Virrey, un Gobernador y varios Ministros Reales, para la administración de justicia. Estos debían ser nacidos en el Reino. La Audiencia Real de Aragón estaba dividida en dos consejos. Uno era para negocios civiles y otro para los criminales. Ambos eran supremos y los pleitos se terminaban en el territorio de Aragón.

La autoridad real estaba intervenida tanto en materia de legislación y de gobierno por las Cortes y la Diputación, así como la de Justicia que, aunque pertenecía a esta la autoridad real, su máximo exponente era la figura del Justicia de Aragón.

Después de las Cortes de 1442 en Zaragoza, se terminó con la libre designación real y su destitución al albedrío del monarca. Será después de esta fecha cuando “…se estableció un fuero que lo hizo inamovible y de por vida”. Con esto adquirió el Justicia “…autoridad y pudo oponerse con más eficacia á las intrusiones de los reyes

La institución del Justiciazgo, Consistorio o Corte debía ser del estamento de los caballeros y su elección de cinco jueces o lugartenientes, que los nombraba el rey de 16 que presentaban las Cortes de Aragón. Los otros 11 se insaculaban, para ir cubriendo los reemplazos. El Justicia solo podía ser acusado ante las Cortes de Aragón (importante para verificar su asesinato público dictado por el rey) y sus lugartenientes ante un tribunal improvisado de 17 judicantes, insaculados por los elegidos de cada brazo  y que tuviesen las cualidades necesarias.

La atribución, por lo tanto, era “…intervenir en la justicia administrada por los otros jueces reales, (zalmedinas, justicias y jueces ordinarios) para que no se separasen de los fueros…” Los procedimientos que se empleaban en la intervención eran la Firma y la Manifestación.

 

                    (1)   Marqués de Pidal

                               (2)   Pidal

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