ENTENDER EL ALZAMIENTO CIVIL DE 1591 (VI): LOS OTROS CONFLICTOS CON LA MONARQUÍA EN EL ARAGÓN DEL SIGLO XVI

Por Alberto Percal


Los fueros de extremadura o concejiles que se daban a aquellas tierras de frontera para facilitar su repoblación, y serán en el siglo XVI motivo de discordia entre la Corte y los aragoneses. Las tierras de Teruel y de Albarracín fueron frontera en la expansión del Reino hacia el sur y conservaban, después de siglos (desde el 1177 y su compilación en 1247), su carácter propio dentro del Reino de Aragón.

Será ante las disputas entre las mismas poblaciones, que el rey Felipe I de Aragón (II de Castilla) dispuso que se actualizasen y envió a Micer Gil Luna, Regente del Consejo Supremo de Aragón. Allí “…con asistencia de las personas, que la ciudad y comunidad nombrasen para ello…” los reformaron “…estableciendo y declarando otros…” y se comunicó al Vicecanciller de Aragón y fue aprobada en comisión por el Consejo de Aragón, y se imprimieron y “salieron a la luz en 1565”.

En merced, el rey había decidido que se enviase un Capitán o Presidente para la buena dirección de la justicia, siendo nombrado D. Matías Moncayo, caballero aragonés. Pero esta decisión tuvo sus consecuencias. Los de Teruel no querían que el Presidente Moncayo tuviese competencias de jurisdicción sobre el juez ordinario de Teruel, y en ello recurrieron “…al efecto de una Firma de la Corte del Justicia de Aragón”. El Presidente de Teruel siempre se creía ajeno a la jurisdicción del Justicia de Aragón, “…por la legislación particular de aquella comunidad…”, por lo que Moncayo evitando complicaciones, optó por consultarlo antes con el Rey.

Teruel en el siglo XVI

Enterado del asunto Felipe I, “…y oyendo, á lo que es de creer, el Consejo de Aragón…”, se decidió sostener la autoridad del Presidente y no permitir la invasión de esa competencia a los de Teruel. En esas, el rey mandó publicar el Fuero concedido por el rey Pedro IV por el cual los habitantes de la comunidad de Teruel no podían recurrir “al tribunal del Justica de Aragón por vía de Firmas o Manifestación” Y se ordenó proceder contra los Jueces de Teruel.

Fuero de Teruel

No bastó, ya que la población insatisfecha empezó a creer que “…pretendía el rey que Teruel, Albarracín y sus territorios había otra legislación diferente de la del resto del Reino…”, a lo que los mismos habitantes manifestaban que esos Fueros “…habían siso dados en su favor y que no podían por lo mismo perjudicarles, privándoles del amparo de las leyes generales del Reino…”, y que el privilegio de Pedro IV “…no podía impedirles usar de aquellos remedios, pues sería segregarlas del Reino de Aragón y de sus Tribunales supremos…” A todo lo citado estaban conformes los letrados de Zaragoza, los Diputados del Reino, y “en cierta manera la misma corte del Justica de Aragón”.

Se actuó por tanto con el procedimiento de Firmas y fueron enviadas por dos porteros a notificárselas a Moncayo. Este los prendió y rehusó obedecer estas provisiones del Justicia. Se sabía en Aragón que “…cuando las provisiones del Justicia no son obedecidas, se pone el derecho en las armas…”

El conflicto era grave, y era fácil “…que de aquí se originase una lucha en que pudiera tomar parte el Reino entero” El rey intervino escribiendo a los Diputados y al Justicia en un tono amenazante, y llegando a 1571 y sin dar solución definitiva, del Reino “…se iban á mandar fuerzas para la defensa de las Firmas…” a la comunidad de Teruel y establecer el orden y la Justicia. Ante esto el rey envió a Aragón a 2000 soldados y gentes de guerra para defender su autoridad, “…si con armas fuese atacada…”, allí se presentó el Duque de Segorbe “…con aparato de guerra y resistencia…” Mandó edificar un castillo y allí mantuvo a la guarnición. Tuvo prisioneros al juez ordinario de Teruel y varios alcaldes y asesores que acudieron en protesta. Será hasta 1580 que no salieron libres.

Más pretensiones tuvo el rey, que de los nombramientos de Presidente puso gente extranjera, añadiendo a lo sucedido más agravio. No será hasta las Cortes de Monzón de 1585 en que se aparente un final: 

“…declarar, que los de Teruel y Albarracín tenían recurso á la corte del Justicia de Aragón en todo lo que no fuesen contrarios á los fueros… particulares de aquellas dos ciudades” 

No se cerró de forma definitiva, como vemos, y siguió en el mismo estado por varios años.

Albarracín

 

 

 

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