ENTENDER EL ALZAMIENTO CIVIL DE 1591 (III): LOS PROCESOS DE LA JUSTICIA EN ARAGÓN EN EL SIGLO XVI

Por Alberto Percal


La justicia aragonesa tenía en el Justicia de Aragón a su máximo exponente en la defensa jurídica de sus Fueros, y en los procesos que en ella se podía acceder, que eran principalmente la Manifestación y la Firma.

La Manifestación consistía “…en retener el Justicia al preso manifestado para que no se le hiciese violencia alguna antes de ser legítimamente sentenciada su causa por un juez competente, al cual, dada la sentencia, se entregaba el preso para que la ejecutase en él de forma ordinaria”. Con ello, en ningún momento se libraba de la jurisdicción del ordinario, sino que se le trasladaba de una cárcel a otra donde era tenido en “depósito” hasta ser sentenciado. Una vez la sentencia, la manifestación quedaba extinta. Se evitaba así que el preso pudiera ser violentado y torturado para conseguir el efecto de su culpabilidad. En aquel entonces, en Aragón, el no obedecer en el acto la provisión de la Manifestación, “…se reputaba por un gran contrafuero, y el Justicia debía ir a ejecutar la Manifestación, requiriendo al efecto la fuerza competente

El otro procedimiento al que se podía acceder para su defensa era el de la Firma. Se consideraba “…una de las mayores preeminencias que tiene el magistrado del Justicia de Aragón”, y con ella se asegura la conservación de los Fueros y libertades del Reino.

La Firma eran letras o provisiones que se concedían desde la corte del Justicia a todos aquellos que recurrían a ellas para defenderse de los agravios de los ministros reales en contra de los Fueros. Con ello se evitaba que “…los interesados no pudiesen ser presos ni privados de la posesión de sus bienes ó derechos, ó molestados de otra manera, hasta que judicialmente se conociese y declarase sobre la pretensión de las partes…”

La Firma servía para que no se pueda aplicar un contrafuero contra ellos, dejando nulo todo lo que fuera contra el mismo y admitiendo, solo ante el tribunal de Justicia de Aragón, la decisión sin posible apelación o recuso alguno. Por lo que, ante la gravedad de ser acusado por su Majestad o alguno se sus ministros, se “…puede invocar el presidio del Justicia de Aragón y el derecho que tiene para defenderlo…provee de dichas letras, y presentándolas queda preservado del agravio que teme…”

Para impartir justicia en las ciudades o universidades, había un Consejo o Consistorio de jurados. Se “extraían cada año de las bolsas en que estaban insaculados todos los que tenían las cualidades exigidas…” Para muchas poblaciones, se elegía por el mismo método al Zalmedina o Juez ordinario. Para el gobierno de la ciudad de Zaragoza y debido a ser cabeza del Reino, se elegían cinco jurados por el mismo método de insaculación. Estos se reunían en las casas de la ciudad, parejas con las de la Diputación. En lo alto del edificio, “…estaba la armería ó depósito de armas con que la Ciudad  armaba en ciertos casos á sus ciudadanos y soldados”. A este jurado principal se le denominaba Jurado en Cap. Tenía una peculiaridad (no bien vista por sus habitantes) y era la de erigir “…de propia autoridad un tribunal compuesto de veinte ciudadanos…”, al que se le denominaba Privilegio de los Veinte, por ser este uno dado por Alfonso I. Se mezclaban en muchas ocasiones en negocios públicos que no les competían, además de poder levantar una fuerza armada.

Si este de los Veinte ya era polémico, también podían formar otro de 35 ciudadanos, si para ello había un número de jurados que así lo solicitase, extraídos de la misma forma, por insaculación, y siempre que la ocasión lo mereciera, por su gravedad o importancia.

Había un tercer tribunal, que se denominaba Consejo General y, lo mismo que el anterior, lo pedían los jurados según las necesidades y, para ello, “…abriendo las puertas del consistorio y llamando sin distinción á cualquiera del pueblo: para deliberar se necesitaba la asistencia de cien ciudadanos por lo menos

Una vez recorrido en estos tres episodios el preliminar de cómo estaban formados los gobiernos y las relaciones con la Corte, pasaremos a relatar lo acontecido en Aragón en los años previos a la invasión programada por los áulicos y Felipe I de Aragón contra su propio reino. Y daremos a entender de esos personajes de la Corte que como indica el Conde de Luna “…porque á los castellanos no les parece, que pueda haber otro gobierno sino el que ellos conocen y al modo que ellos le quieren”.



 

 

 

 

 

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