Por Alberto Percal
La justicia aragonesa tenía en el Justicia de Aragón a su máximo exponente en la defensa jurídica de sus Fueros, y en los procesos que en ella se podía acceder, que eran principalmente la Manifestación y la Firma.
La Manifestación
consistía “…en retener el Justicia al preso manifestado para que no se le
hiciese violencia alguna antes de ser legítimamente sentenciada su causa por un
juez competente, al cual, dada la sentencia, se entregaba el preso para que la
ejecutase en él de forma ordinaria”. Con ello, en ningún momento se libraba
de la jurisdicción del ordinario, sino que se le trasladaba de una cárcel a
otra donde era tenido en “depósito” hasta ser sentenciado. Una vez la sentencia,
la manifestación quedaba extinta. Se evitaba así que el preso pudiera ser
violentado y torturado para conseguir el efecto de su culpabilidad. En aquel
entonces, en Aragón, el no obedecer en el acto la provisión de la Manifestación,
“…se reputaba por un gran contrafuero, y el Justicia debía ir a ejecutar la
Manifestación, requiriendo al efecto la fuerza competente”
El otro procedimiento al que se podía acceder para su
defensa era el de la Firma. Se consideraba “…una de las mayores
preeminencias que tiene el magistrado del Justicia de Aragón”, y con ella
se asegura la conservación de los Fueros y libertades del Reino.
La Firma eran letras o provisiones que se concedían desde la
corte del Justicia a todos aquellos que recurrían a ellas para defenderse de
los agravios de los ministros reales en contra de los Fueros. Con ello se
evitaba que “…los interesados no pudiesen ser presos ni privados de la
posesión de sus bienes ó derechos, ó molestados de otra manera, hasta que judicialmente
se conociese y declarase sobre la pretensión de las partes…”
La Firma servía para que no se pueda aplicar un contrafuero
contra ellos, dejando nulo todo lo que fuera contra el mismo y admitiendo, solo
ante el tribunal de Justicia de Aragón, la decisión sin posible apelación o
recuso alguno. Por lo que, ante la gravedad de ser acusado por su Majestad o
alguno se sus ministros, se “…puede invocar el presidio del Justicia de
Aragón y el derecho que tiene para defenderlo…provee de dichas letras, y
presentándolas queda preservado del agravio que teme…”
Para impartir justicia en las ciudades o universidades, había
un Consejo o Consistorio de jurados. Se “extraían cada año de las bolsas en
que estaban insaculados todos los que tenían las cualidades exigidas…” Para
muchas poblaciones, se elegía por el mismo método al Zalmedina o Juez ordinario.
Para el gobierno de la ciudad de Zaragoza y debido a ser cabeza del Reino, se
elegían cinco jurados por el mismo método de insaculación. Estos se reunían en
las casas de la ciudad, parejas con las de la Diputación. En lo alto del
edificio, “…estaba la armería ó depósito de armas con que la Ciudad armaba en ciertos casos á sus ciudadanos y
soldados”. A este jurado principal se le denominaba Jurado en Cap.
Tenía una peculiaridad (no bien vista por sus habitantes) y era la de erigir
“…de propia autoridad un tribunal compuesto de veinte ciudadanos…”, al que se le
denominaba Privilegio de los Veinte, por ser este uno dado por Alfonso I. Se
mezclaban en muchas ocasiones en negocios públicos que no les competían, además
de poder levantar una fuerza armada.
Si este de los Veinte ya era polémico, también podían formar
otro de 35 ciudadanos, si para ello había un número de jurados que así lo
solicitase, extraídos de la misma forma, por insaculación, y siempre que la
ocasión lo mereciera, por su gravedad o importancia.
Había un tercer tribunal, que se denominaba Consejo General y, lo mismo que el anterior, lo pedían los jurados según las necesidades y, para
ello, “…abriendo las puertas del consistorio y llamando sin distinción á
cualquiera del pueblo: para deliberar se necesitaba la asistencia de cien
ciudadanos por lo menos”
Una vez recorrido en estos tres episodios el preliminar de
cómo estaban formados los gobiernos y las relaciones con la Corte, pasaremos a
relatar lo acontecido en Aragón en los años previos a la invasión programada
por los áulicos y Felipe I de Aragón contra su propio reino. Y daremos a
entender de esos personajes de la Corte que como indica el Conde de Luna “…porque
á los castellanos no les parece, que pueda haber otro gobierno sino el que
ellos conocen y al modo que ellos le quieren”.
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