DOS MONEDAS FUERA DE LO COMÚN DE FELIPE I DE ARAGÓN

Por Alberto Percal



En otro episodio hicimos referencia a las leyendas de las acuñaciones en la etapa de los reyes de Aragón de la casa de Austria y la del primer Borbón y las diferencias con las emitidas en Castilla por los mismos reyes comunes a ambas Coronas.

La autoridad emisora siempre fue del poder establecido, real, exceptuando casos donde dieron concesiones, pero en la etapa que estudiamos no se produjeron. Por lo tanto los monederos que estuvieron batiendo en la ceca de Zaragoza (en esta etapa no se conoce dentro de Aragón ningún otro taller de acuñación) conocían perfectamente cómo aplicar la normativa vigente. Veamos un ejemplo con Fernando II, fechado el 22 de agosto de 1506, en la Provisión Real dirigida a los oficiales de la ceca de Zaragoza: “…que acuñen moneda menuda siempre que sea necesario, de acuerdo a la ley y peso establecidos, otorgando así mismo a Agustín Roch de Salazar, lugarteniente del maestro de la dicha ceca, la facultad de ordenar la acuñación de ducados y medios ducados de oro también con arreglo a las normas establecidas”.

Como vimos con la serie de monedas en el anterior Episodio la leyenda ARAGONUM REX era lo establecido por las normas:


1611. Felipe II de Aragón (III de Castilla)                                                     1547. Juana y Carlos I


Y quedó demostrado, sin albergar ninguna duda, que la leyenda ARAGONUM REX / REGES (Rey/Reyes de Aragón)  se mantuvo sin alteraciones en los distintos reinados: Juana y Carlos I, Felipe I, Felipe II, Felipe III, Carlos II y hasta 1717 con Felipe IV (V de Castilla) y solo hubo un caso con Felipe I de Aragón (II en Castilla), en el que en una inusual emisión de 2.000 doblones, en el anverso grabaron la leyenda habitual PHILIPVS REX ARAGONU(M) pero en el reverso la inédita con la leyenda  PHILIPVS HISPANIARUM RE(X).  Las dos letras C y A, a los lados del Escudo de Aragón son marcas que señalan el lugar de acuñación, (C)esar (A)ugusta. 

Las Cortes aragonesas fueron reacias a que se acuñarán monedas de oro, porque estas solían terminar fuera del territorio y debilitaban al vellón moneda de uso más corriente. La preferencia en las acuñaciones era la plata (real) o el plata-cobre (vellón).

La cantidad emitida de 2.000 doblones fue extraordinaria ya que, si comparamos con otras realizadas, era una cantidad pequeña, unos 88.000 sueldos (en moneda de cuenta aragonesa). En las Cortes de Alcañiz-Zaragoza de 1441-1442, Alfonso V acuerda junto con los diputados lo siguiente: “…en el presente reino de Aragón hay falta de moneda de plata… para hacer batir reales y medios reales…hasta el número de veynte mil libras…” -esto equivalía a 400.000 sueldos- “...forma y manera que a los dichos diputados, o a la mayor parte dellos  parecerá poder bastante lo fuso dicho con todos los incidientes, y dependientes al dicho batimiento de moneda necesarios.” Serán los diputados aragoneses los que marquen las pautas de la acuñación de moneda una vez acordada y concedida la cantidad por el rey.


Podría tratarse, en el caso que nos ocupa, que se batieran esos 2.000 doblones con oposición de las Cortes y, una vez efectuada, no corriese por Aragón y se empleara para algún pago del rey en el extranjero de alguna deuda contraída por el monarca, y el monedero que lo ejecutó marcó en el reverso la cruz griega similar a la de Iñigo Arista, ¿dando un carácter antiguo con sentido político? Más incluso que la representación de las cuatro cabezas haciendo memoria de la batalla de Alcoraz que introdujo  Carlos I e incluye también la leyenda inédita en Aragón de Hispaniarum (¿emisión privada?), no se volvió jamás a repetir en ninguna acuñación.

Las falsificaciones ya empezaron a ser habituales con Sancho Ramírez. Las monedas de vellón de siglos después, que compuestas de aleación de plata y cobre, se falsificaban  de forma fraudulenta batiendo con alma de cobre y para dar el aspecto plateado se blanqueaban con mercurio y así pasaban como auténticas. Para el oro, se empleaba el método del bañado. La moneda en cuestión  está en la Biblioteca Nacional de París, y solo hay esta pieza.




Rompe todos los estándares vistos hasta entonces (véase que no tiene fecha) y supuestamente sería de 1576, año en el que no podemos datar ningún acto de Cortes. Las anteriores fueron en 1563-64 y las siguientes en 1585. Sí hubo una reunión de Cortes en 1576, pero en Madrid, y desde allí no se legislaba para Aragón. ¿Podemos dar por válida esta acuñación tan extraña? Fatal fue el reinado del rey Felipe I para Aragón y sería extravagante pensar que pretendió imponer formas y maneras en la ceca zaragozana. No obstante en el estudio “La Moneda en el Reino de Aragón” de Marco L. Royo Ortín, se hace referencia a un acto de Cortes publicado con fecha de 1576 en el que tras largas y tediosas discusiones se acuerda lo siguiente: “...que se cudan y hagan dos mil doblones por ahora, hasta que otra cosa se delibere por el Señor Virrey y Oficiales Reales y el Consistorio de Diputados...” La situación de la Hacienda Real era penosa en el año de 1575 se produjo el segundo impago de la Corona (1) a través de la consolidación de deuda flotante en juros, para que con la tercera quiebra de 1596 se anularan los compromisos adquiridos ante la desmesurada deuda arrastrada por la monarquía.

En la publicación que el Banco de España hizo en recopilación de esos años no se menciona ni la de 1576 ni la de 1556. No indica batimiento alguno en Aragón en tiempos de Felipe I (II) y sí menciona las acuñadas por este monarca en Cataluña, Valencia y Mallorca.

Con Fernando II e Isabel I se acuñaron monedas en Castilla (pragmática de 1497) haciendo referencia a sus dos Estados: Fernandvs et Elisabeth Rex, et Regina Cast(ellae) Legio(nis) Arago(num), el orden de prelación a la hora de fijar primero a Castilla no es como se pueda creer por tamaño de territorio o de población, si no que se acuerda tras la proclamación de Isabel como reina de Castilla en la Concordia de Segovia de 1475. Los grandes castellanos forzaron las normas, Fernando sería rey sin poder político en Castilla, y se reglamentaría la heráldica, las armas de Castilla precederían a las de Aragón.

1497. Isabel y Fernando

Si en este caso, aplicamos los mismo para esta rara avis, sería que Felipe era rey de dos Estados: uno, el de la Corona de Aragón, ARAGONUM, en el anverso y el otro sería la Corona de Castilla, interpretada por España, HISPANIARUM.

Y por último, nos queda la segunda pieza en controversia. Una moneda de real de a ocho de 1556, con la leyenda PHILIPVS II. Este ordinal no es verosímil, ya que Aragón tuvo su primer rey Felipe al abdicar Carlos en 1556, el segundo (Philipvs II) vendría después de 1598 al fallecer el primero con ese nombre y, al contrario de la anterior, sí se indica de forma correcta la soberanía territorial que ejerce como rey, ARAGONUM. No será casual que en el año de 1557 se produjo la primera quiebra de la hacienda de la Corona (1) con el sobreseimiento de asignaciones y libranzas de pago de los asientos vigentes hasta el momento.

1556. Ocho reales de Aragón

     (1)  Básicamente la administración de la hacienda era castellana, las quiebras fueron de la Corona de Castilla personificadas en el monarca, no tuvo efecto ni trascendencia en la Corona de Aragón que tenía su propio sistema fiscal ajeno al castellano. 

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